Las personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago por tesoro público o Essalud pueden solicitar el aplazamiento de estas obligaciones hasta por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 cuotas mensuales, a una tasa de interés mensual del 0.4% y de esta manera poder contar con recursos financieros para la atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades comerciales.
La Sunat informó además que se podrá fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo), tales como el IGV, Impuesto a la Renta Anual, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020; los saldos de fraccionamientos anteriores; las contribuciones a ESSALUD; las deudas por multas; y las liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).
No están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Requisitos
Para poder gozar de este beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes: estar inscritos en el RUC; que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado; que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020; que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones; que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento; y los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.






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